TANATORIO LA VALL DE SEGÓ Servicios funerarios integrales


¿Qué documentación necesitamos para cancelar la cuenta bancaria de un fallecido?

 
Para cancelar una cuenta bancaria de un fallecido tendremos que acudir a la entidad en la que esté radicada la cuenta y entregar todo el papeleo que nos exija. Por ello, es importante que sepamos qué documentación necesitamos para que la gestión no se convierta en un quebradero de cabeza:

1- En primer lugar, necesitamos el certificado de defunción. Puede solicitarlo cualquier persona ante el Registro Civil, ya sea de forma presencial, por correo o por Internet.
En Funeraria Julián Pérez entregamos siempre 2 ejemplares a nuestros clientes.

2- Necesitaremos, también, el certificado de actos de última voluntad, que es el documento que atestigua si el fallecido ha hecho un testamento y ante qué notario lo ha firmado. Se solicita en el Ministerio de Justicia a través del Modelo 790, en persona, por correo o mediante su sede electrónica. Para pedir el documento hace falta que hayan pasado al menos 15 días hábiles del fallecimiento y se tendrá que abonar una tasa de 3,74 €. 
En Funeraria Julián Pérez solicitamos el certificado de actos de última voluntad sin coste adicional para el cliente.

3- Una vez tengamos el certificado de últimas voluntades podremos dirigirnos al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada del testamento. Si no lo hubiese, se tendrá que tramitar una declaración de herederos ab intestato para determinar quién tiene derecho a la herencia. ¿Dónde se solicita?

  • - Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuges, el trámite se realiza ante notario.
  • - En el resto de los casos (hermanos, sobrinos o incluso el Estado), la declaración se tendrá que hacer por vía judicial.

Con estos tres documentos ya podríamos atestiguar nuestra condición de herederos y el banco debería facilitarnos la información sobre las posiciones que el fallecido tenía en la entidad.

4- Para disponer de los fondos nos hará falta también el justificante de adjudicación de los bienes o de la herencia, en el que se certifica qué bienes componen la herencia y cómo se distribuyen entre los herederos, y en él aparece el patrimonio que el fallecido pudiera tener en el banco (cuentas, depósitos, etc.). Se tendrá que formalizar ante notario, aunque también puede formalizarse en documento privado, eso sí, será necesario que esté firmado por todos los herederos o sus representantes.

5- Por último, tendremos que acreditar ante el banco que hemos pagado el impuesto de sucesiones.

Una vez aportados todos estos documentos a la entidad bancaria, ya podríamos solicitar al banco la cancelación de la cuenta y la disposición de los fondos.